La Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) es el documento que acredita la permanencia legal en España de las personas extranjeras no comunitarias que dispongan de una autorización de residencia superior a seis meses o de todas las personas extranjeras que hayan obtenido un permiso de residencia de larga duración.

Esta tarjeta es personal, única e intransferible, y contiene los datos de identificación, la fotografía y el número de identidad de extranjero (NIE), así como el tipo de autorización de estancia o residencia en España.

En ella pueden figurar también los hijos e hijas o representados menores de edad no emancipados o con discapacidad, si así se solicita.

Se considera un trámite prioritario que, además, debe ser realizado personalmente, ya que para obtener la tarjeta se necesita el registro de la huella dactilar.

Es obligatorio para todas las personas extranjeras a quienes se les haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses o para quienes hayan obtenido la residencia de larga duración.

Este documento acredita su permanencia legal en España y debe conservarse en vigor. Aunque se disponga de visado, si no se tiene puede acarrear una sanción.

CheckDIFERENCIA ENTRE NIE Y TIE

Suele existir mucha confusión entre los términos NIE (Número de Identidad de Extranjero), TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) y certificado de registro de ciudadanos de la Unión. Éstas son las principales diferencias:

  • El NIE es solamente el número, único y exclusivo, que permite la identificación administrativa de las personas extranjeras con los órganos del Estado español. Aparece en todos los documentos identificativos de la persona extranjera. Importante: poseer NIE no implica tener la autorización de residencia o estancia en el territorio.
  • La TIE es una tarjeta física identificativa que contiene los datos de identificación, así como el NIE y el tipo de autorización de estancia o residencia de la persona extranjera. Al obtener el permiso para residir en el territorio español por más de 6 meses se puede solicitar la Tarjeta de Identificación de Extranjero.
  • El certificado de registro de ciudadano/a de la Unión es un documento físico identificativo. Deben tenerlo obligatoriamente las personas de la UE, del EEE o de Suiza que deseen permanecer en España por un período superior a tres meses. Contiene los datos de identificación, así como el NIE.

CheckNORMATIVA DE APLICACIÓN DE LA TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 34.2).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 210).

CheckREQUISITOS PARA SOLICITAR LA TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO

Para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero debe darse alguna de las siguientes circunstancias:

  • Disponer de un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses.
  • Haberse modificado o alterado la situación legal del titular o en su condición laboral que incluyen la renovación de la autorización para residir en España.
  • Haber sido robada, extraviada, destruida o inutilizada la Tarjeta de Identidad de Extranjero de la que se disponía.

CheckDOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR LA TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–17) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
  • Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social, de ser necesario.
  • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • En su caso, denuncia por extravío o robo, o presentación de la tarjeta inutilizada.

CheckPROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE LA TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO

El sujeto legitimado para presentar la solicitud es el extranjero, quien deberá hacerlo de forma presencial (ya que le será requerida la identificación mediante huella dactilar para obtener la tarjeta), en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización por la que se reconoce el derecho o se le autoriza a permanecer en España.

Los niños y niñas menores de 5 años no deben realizar el proceso de puesta de huellas necesario para solicitar la tarjeta, pero sí deben acudir personalmente para solicitarla.

En cuanto al plazo de presentación, se dispone de un mes desde la entrada en España o desde que la autorización sea concedida o cobre vigencia o, en su caso, desde el momento en que se produjo el robo, el extravío, la destrucción o la inutilización de la tarjeta.

Para obtener la TIE es requisito indispensable acreditar el pago de la tasa, a excepción de quienes hayan adquirido un permiso de residencia o de trabajo temporal. El importe de las tasas varía en función del tipo de autorización que se otorgue.

La vigencia de la Tarjeta de Identificación de Extranjero será la que se expida en la autorización o derecho que sirva para justificar su expedición, y perderá su validez cuando caduque la autorización según las causas reglamentarias establecidas o se pierda el derecho de permanencia en el territorio. Si la solicitud es por robo, extravío o deterioro, la vigencia será por los días que restan a la emisión original.

Una vez finalizada la vigencia, se entregará la documentación en la Comisaría de Policía o en la Oficina de Extranjería.

Todos los extranjeros que soliciten la TIE están sujetos a las siguientes obligaciones:

  • Deben conservar de manera personal este documento y exhibirlo cuando sea requerido por los agentes de la autoridad.
  • Informar a los servicios policiales en las Oficinas de Extranjería o en la Comisaría de Policía sobre toda modificación vinculada a la conformación familiar, domicilio habitual, nacionalidad y otros datos que afecten a la TIE en el plazo de un mes.
  • Ante la pérdida, robo, destrucción o inutilización de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, deberán solicitar de inmediato su sustitución.

Cualquier incumplimiento de las obligaciones será sancionado conforme lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

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