Reclamamos impago de pensión de alimentos.

Demanda ejecutiva civil para embargo de los bienes del deudor.

Proceso penal por delito de abandono de familia.

Los procedimientos judiciales por impago de la pensión de alimentos son, por desgracia, muy frecuentes, más aún en esta situación de crisis y volatilidad económica. También se dan casos en los que el obligado a pagarlos se niega por cuestiones personales.

Cuando una pareja o un matrimonio se separa y tienen hijos menores en común o sin independencia económica, al progenitor que se queda con la custodia de los hijos se le debe abonar una pensión de alimentos como contribución a su cuidado. La pensión alimenticia, junto con la custodia de los hijos menores, suele ser el uno de los grandes motivos de disputa en los procedimientos de divorcio y separación.

Partiendo del principio de solidaridad familiar, ambos progenitores están obligados a prestar alimentos a los hijos menores de edad y también a los mayores de edad o emancipados que convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios.

Check¿QUÉ GASTOS CUBRE UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

El obligado al pago de la pensión de alimentos es el progenitor no custodio, y debe cubrir los gastos ordinarios de alimentación, vestido, sustento, asistencia médica y educación.

En principio no estarán cubiertos todos aquellos gastos imprevistos (actividades extraescolares, gastos médicos no incluidos en un seguro, ortodoncia, clases de baile, etc.); es decir, aquellos gastos que no puedan preverse en el momento de dictar la resolución judicial. Las partes pueden pactar qué se entiende por gasto extraordinario y qué no. Por lo general, estos gastos se reparten al 50% entre los progenitores. También puedes reclamar el impago del porcentaje que corresponda a tu ex pareja si éste no se hace cargo.

El importe de la pensión de alimentos debe ser proporcional a las necesidades del que las recibe, pero también a los ingresos o posibilidades económicas del obligado a darlos.

Muy importante: para reclamar judicialmente por el impago de una pensión de alimentos es necesario que exista una sentencia judicial que haya fijado la cuantía.

Check¿EXISTE ALGÚN MOTIVO QUE PERMITA EL IMPAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

No. Cuando una sentencia judicial impone el pago de una pensión alimenticia es obligatorio su cumplimiento. La pensión de alimentos es un derecho irrenunciable de los hijos; esto es, no puede ser embargado por deudas de los padres.

Es muy habitual que el obligado se niegue a pagarlo alegando que no le dejan ver a sus hijos, o que la otra parte destina ese dinero a sus propios gastos. Nada de esto exime al progenitor obligado de dejar de pagar los alimentos. Sólo podrá solicitar la modificación de la pensión alimenticia en casos justificados y que pueda acreditar, como estar en situación de desempleo.

En caso de hijos menores de edad, siempre tendrán preferencia las necesidades de los menores y el principio de protección a los mismos que las necesidades del padre o de la madre. Esto significa que, aunque carezcan de ingresos o sean muy escasos, siempre se establecerá una cantidad de mínimo vital a favor del hijo menor en concepto de pensión de alimentos.

En caso de hijos mayores de edad, sigue existiendo obligación de prestar alimentos, siempre y cuando el vástago carezca de independencia económica y/o esté cursando estudios (excepto en los casos de mala trayectoria académica, donde se puede solicitar que quede sin efecto la pensión de alimentos).

Alcanzar la mayoría de edad no implica la extinción de la pensión alimenticia, ya que los hijos mayores de edad que convivan en el domicilio familiar y no dispongan de ingresos propios por causas no imputables a ellos deben seguir percibiéndola.

¿Un hijo puede reclamar la pensión alimenticia?

Si tus hijos son mayores de edad, serán ellos los que reclamen las cantidades no percibidas.

CheckRECLAMACIÓN JUDICIAL POR IMPAGO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS

Si falla la vía amistosa y no es posible llegar a un acuerdo con tu ex pareja, deberás acudir a la vía judicial.

Antes tienes que obtener una sentencia judicial (divorcio, separación o medidas sobre hijos en común) que obligue a la otra parte a abonar mensualmente la pensión de alimentos.

Dentro del procedimiento de divorcio se fijará la pensión alimenticia de los hijos, bien de mutuo acuerdo entre los cónyuges o de forma contenciosa a falta de consenso. En la sentencia de divorcio se determinará la cuantía, forma de pago y de actualización de la pensión de alimentos fijada.

Existen dos procedimientos judiciales para su reclamar la pensión de alimentos:

  1. Procedimiento judicial civil de ejecución de sentencia.
  2. Procedimiento judicial penal por un delito de impago de pensiones.

Ambos pueden ser ejercidos de forma alternativa o simultánea.

Debes saber que el plazo máximo para reclamar la pensión de alimentos es de 5 años.

Pareja con hija en común que se divorcia e inicia una reclamación por impago de pensión de alimentos.

Reclamación en la vía civil ejecutando la sentencia judicial

La vía más habitual y rápida para reclamar una pensión de alimentos es interponer una demanda ejecutiva civil.

Ante el impago de una pensión de alimentos recogida en sentencia judicial se abre un procedimiento civil para iniciar embargos sobre los bienes del deudor y lograr el cobro. En la demanda ejecutiva deberás señalar los bienes del deudor susceptibles de ser embargados. De no conocerlos, podrás solicitar la averiguación de su patrimonio. El juez podrá decretar el embargo del salario, cuentas bancarias, viviendas, rentas o cualquier otro bien.

Esta demanda se tiene que presentar obligatoriamente con Abogado y Procurador, por lo que desde Reclamatodo te recomendamos estar bien asesorado desde el primer momento. Siempre es conveniente contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia.

El impago de la pensión de alimentos puede provocar el embargo de los bienes del deudor.

Reclamación en la vía penal por delito de impago de pensiones

La segunda opción es reclamar el impago por medio de un proceso penal por delito de abandono de familia.

El artículo 227 del Código Penal castiga con pena de prisión de 3 meses a un año o multa de seis a 24 meses a quien no pague durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en Convenio Judicialmente aprobado de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos.

Quien no pague 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos la pensión de alimentos a la que está obligado en sentencia está cometiendo un delito. Esto quiere decir que, si el deudor es condenado y no paga la deuda, puede ingresar en prisión.

Se trata de un procedimiento bastante largo, que puede tardar entre un año y medio o dos en resolverse. Además, si el deudor demuestra que no pagó porque no tenía ingresos, podría no ser condenado (para ello se requiere una conducta dolosa). La vía penal ha de ser siempre el último recurso a emplear.

Si quieres reclamar la pensión alimenticia porque tu ex pareja está incumpliendo con sus obligaciones, en Reclamatodo te queremos ayudar a que ejerzas tu derecho y te devuelvan lo que les corresponde a tus hijos. Reclamamos por ti.