Reclamación grado de discapacidad
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Por desgracia, es un hecho que no siempre se valora correctamente el grado de discapacidad por los Equipos de Valoración y Orientación (EVO) u organismo análogo de cada Comunidad Autónoma. En Reclamatodo recibimos muchas quejas de personas sobre errores de valoración cometidos sobre sus deficiencias, secuelas o patologías durante la entrevista de evaluación técnica.
Es bueno que sepas que en las solicitudes de reconocimiento de grado de discapacidad es importante aportar todos los informes médicos que reflejen las diversas patologías que padezcas (sobre todo los informes de especialistas), así como toda la documentación laboral, social y económica: nivel de ingresos, situación familiar, nivel académico, etc.
Si los informes médicos entregados estaban incompletos o no estaban actualizados, puede ser el motivo de que te hayan denegado el grado de discapacidad.
Comoquiera que sea, si no estás conforme con el porcentaje o grado de discapacidad reconocido, podemos recurrirlo. El primer paso para reclamar es interponer una reclamación previa a la vía jurisdiccional social dirigida al órgano competente. Para ello disponemos de un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la carta con la resolución.
Si la reclamación previa es desestimada, lo siguiente será interponer una demanda en la jurisdicción social.
RECLAMACIÓN PREVIA
La reclamación previa a la vía judicial es un escrito presentado ante la Administración donde se solicita la modificación o revocación de la resolución negativa en materia de reconocimiento de grado de discapacidad.
La reclamación previa es un trámite imprescindible para poder acudir a los Juzgados de lo Social.
Se pueden impugnar, no sólo los grados de discapacidad que se hayan reconocido o dejado de reconocer, sino también los puntos por factores sociales atribuidos a las actividades de la vida diaria (AVD): comer, aseo personal, autocuidado, movilidad, etc.
Es importante demostrar y fundamentar, con alegaciones y pruebas concretas, el error en que haya podido incurrir la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad.
Una vez presentada la reclamación previa, la Administración tendrá 45 días hábiles para contestar. Si la Administración deniega la reclamación previa mediante resolución expresa, queda expedita la vía judicial y se podrá formular demanda.
Asimismo, en el caso de que transcurran los 45 días sin que la Administración se pronuncie, se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo y se podrá formular demanda ante el Juzgado de lo Social.
RECLAMACIÓN EN VÍA JUDICIAL
La demanda se formulará en el plazo de 30 días hábiles a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.
Hay que presentarla ante el Juzgado de lo Social en cuya circunscripción se haya producido la resolución impugnada en el proceso, o el del domicilio del demandante, a su elección.
Para refutar el dictamen de la Administración conviene apoyarse, no sólo en los informes particulares de que dispongamos, sino también en una prueba pericial o informe del médico forense; esto es, en documentos en los que se apliquen los Baremos del Real Decreto 1971/1999, pues los únicos criterios válidos en Derecho para calificar el grado de discapacidad son los previstos en dichos Baremos.
En esta prueba pericial se recogerá el dictamen médico, psicológico y social o sólo alguno de ellos, dependiendo de si se impugna todo el dictamen técnico de la Administración o tan sólo una parte.
La duración de este procedimiento suele ser de unos cuatro meses, por lo que conviene armarse de paciencia.
Contra la sentencia desestimatoria de la demanda podrá interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente y, caso de no prosperar, recurso de casación ante el Tribunal Supremo, si hubiera base legal para ello.
Desde Reclamatodo te recomendamos contar con los servicios de un abogado experto en discapacidad ya desde la reclamación previa administrativa, y en caso de celebrarse vista oral, tus opciones aumentarán exponencialmente si además cuentas con el apoyo de un perito médico especialista en valoración de daño corporal que respalde tu reclamación con un informe pericial médico.
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