Recurso de alzada.

Recurso contencioso-administrativo.

Reclamamos atrasos en la Ley de Dependencia.

Abogados especialistas.

Sólo cobramos si ganamos.

98% de éxito.

En Reclamatodo trabajamos a éxito: sólo cobramos si ganamos.

Servicio proporcionado por Fidelitis, firma líder en España en reclamar ayudas a la dependencia.

Fidelitis

Cuando alguien solicita la Ley de Dependencia debe someterse a una valoración de su estado de salud, así como de sus capacidades para afrontar las actividades de la vida diaria.

Cada Comunidad Autónoma cuenta con un baremo por el cual se establecen los criterios objetivos de valoración del grado de autonomía de la persona, que es llevaba a cabo por un equipo técnico especializado.

Dicha valoración determinará el grado de dependencia concedido a esa persona.

Si no estás conforme con la valoración, existe la posibilidad de recurrir y solicitar una revisión. De hecho, el grado de dependencia siempre está sometido a revisión, ya que el estado de salud de una persona puede variar con el tiempo, tendiendo en muchos casos a empeorar.

En Reclamatodo podemos recurrir tanto la denegación como la concesión de un grado de dependencia inferior al que consideramos justo. Reclamamos por ti.

Check RECURSO DE ALZADA

La resolución de la dependencia se puede recurrir mediante la interposición de recurso de alzada en el plazo de un mes desde que la Administración resuelva mediante resolución explícita, o de 3 meses si ha vencido el plazo (en cuyo caso se considerará denegada por silencio administrativo).

Lo primero que hay que tener claro es que la Ley de la Dependencia es gestionada por las autonomías y, en consecuencia, en cada Comunidad podrá variar el procedimiento de reclamación.

Aunque no es obligatorio contar con un abogado o procurador (puesto que se trata de un procedimiento ante la propia Administración y no ante un Juzgado o Tribunal), sí es muy recomendable buscar asesoramiento profesional desde el primer momento para no incurrir en errores que luego puedan condicionar el resultado.

El recurso de alzada es un recurso administrativo regulado en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92 que se interpone contra el órgano que dictó la orden, y con él se pone fin a la vía administrativa.

Salvo que el recurso administrativo aporte nueva documentación o informes médicos que no se habían adjuntado con anterioridad, o ponga en evidencia un fallo manifiesto de la Administración en la denegación, es infrecuente que prospere dicho recurso.

CheckRECLAMACIÓN EN VÍA JUDICIAL

Si hemos recurrido la denegación de la solicitud de situación de dependencia y han desestimado nuestro recurso, aún nos queda la opción de interponer un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales.

Para acudir a la vía judicial hay que agotar la vía administrativa.

Aquí sí es necesaria la asistencia de un abogado especialista y de un procurador.

Los plazos para interponer este recurso serán de 2 meses cuando se resuelva el recurso de alzada o de 3 meses contados a partir del último día que la Administración tenía para contestar y no lo hizo (silencio administrativo).

Este proceso puede demorarse desde unos meses hasta un año o incluso dos.

CheckRECLAMAR ATRASOS EN LA LEY DE DEPENDENCIA

Los atrasos en las ayudas a la dependencia están complicando la vida de muchas personas mayores y discapacitadasActualmente muchas personas están sufriendo retrasos en las ayudas de dependencia.

El tiempo transcurrido entre la solicitud de la valoración del grado de dependencia y la resolución del expediente se encuentra muy lejos respecto a lo que marca la ley, llegando a superar en algunos casos los 8 y hasta los 15 meses, algo excesivo para algunas personas mayores o con discapacidad que precisan de una atención inmediata para hacer frente a su difícil situación personal.

La principal razón de estos retrasos es que este procedimiento requiere de muchos pasos hasta que se llega a la resolución final, y además intervienen distintos profesionales de diferentes Administraciones Públicas.

Desde el Real Decreto-Ley 8/2010, las ayudas a la dependencia tienen un carácter retroactivo; esto es, los atrasos comienzan a generarse desde el día de la resolución del Programa Individual de Atención (PIA) o a los 6 meses de la presentación de la solicitud, si aquél no se había resuelto antes.

En este caso también podemos recurrir mediante la interposición de un recurso de alzada, y si no sale adelante, acudir a la vía judicial.

Te recordamos que en Reclamatodo trabajamos a éxito. ¿Qué quiere decir esto? Que sólo cobramos si ganamos.