Acciones de filiación.

Demanda de reconocimiento de paternidad.

Impugnación de paternidad.

Reclamación de filiación matrimonial y no matrimonial.

El reconocimiento de la paternidad muchas veces se produce por iniciativa propia, sin necesidad de acudir a la vía judicial, pero en otras ocasiones el padre se niega a reconocer legalmente a sus hijos, y entonces la madre se ve en la obligación de interponer una demanda de paternidad para solicitar el reconocimiento de la relación paterno-filial.

Pero puede haber más actores y escenarios y una casuística más compleja, y no sólo se puede reclamar la paternidad, sino también impugnarla.

Check¿QUÉ ES LA FILIACIÓN?

La filiación es la relación jurídica que se establece entre padres e hijos y de la que se derivan una serie de derechos y obligaciones.

Existen dos tipos de filiación: por naturaleza y por adopción. Dentro del primer caso habría que distinguir entre filiación matrimonial y extramatrimonial, dependiendo de si los hijos han nacido dentro o fuera del matrimonio.

Las acciones de filiación pretenden imponer, mediante sentencia, una relación paterno-filial o destruir la presunta.

Check¿QUÉ DIFERENCIAS HAY ENTRE IMPUGNACIÓN Y RECLAMACIÓN DE PATERNIDAD?

La impugnación y la demanda de reconocimiento de paternidad son acciones de filiación diferentes.

Las acciones de filiación pueden ser de dos tipos:

  1. De reclamación: cuando pretenden la determinación de la filiación a favor de un progenitor, que puede ser planteada por la madre, el padre y el hijo o hija.
  2. De impugnación: cuando se pretende desvirtuar la presunta filiación, que corresponde al padre y al hijo, pudiendo ejercerse de manera independiente o conjunta.

Ambas acciones (impugnación y reclamación o demanda de reconocimiento) tienen como finalidad determinar quién es el padre o la madre biológica. Ahora bien, será preciso presentar pruebas para fundamentar la acción.

Conviene saber que existe una presunción a favor del matrimonio, de manera que "se presumen que son hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges" (Artículo 116 del Código Civil).

Check¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR O IMPUGNAR LA PATERNIDAD?

En el caso de reclamación de filiación matrimonial, ésta será imprescriptible y podrá ser ejercitada por la madre, el padre o el propio hijo.

La demanda de filiación no matrimonial corresponderá al hijo durante toda su vida o, en su minoría de edad, por su representante legal (que en la mayoría de los casos será la madre), o por el Ministerio Fiscal. Para ejercitarla es necesario abogado y procurador.

Si el hijo falleciese antes de transcurridos cuatro años de la adquisición de la plena capacidad, o antes de que trascurra un año desde el conocimiento de las pruebas en las que se fundamenta la demanda, corresponderá la legitimación a sus herederos por el tiempo que faltase para completar dichos plazos.

La interposición de una demanda por paternidad es una acción imprescriptible; esto es, el hijo podrá ejercitarla a lo largo de toda su vida.

También se reconoce la posibilidad de que dicha acción sea ejercitada por los progenitores, pero, a diferencia de la imprescriptibilidad en el caso del hijo, en dichos supuestos sí se limita el ejercicio de tal acción al plazo de un año a contar desde que hubiera tenido conocimiento de los hechos en los que base su reclamación.

Esta acción de reclamación, por el hijo o el progenitor, podrá ser impugnada. Por lo que respecta a la impugnación de la paternidad, también puede ser matrimonial o no.

Las personas que pueden impugnar la paternidad son:

  • El supuesto padre.
  • El hijo.
  • Las personas con interés legítimo: herederos, madre del menor o incapacitado, su representante legal o Ministerio Fiscal.
  • La supuesta madre.

Plazos para la impugnación de la paternidad

Con respecto a la impugnación de filiación matrimonial, la ley establece que el marido podrá ejercitar dicha acción en el plazo de un año a contar desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil.

Ahora bien, si el marido ignora el nacimiento, el plazo empezará a contar desde que tenga conocimiento. Así también, si el marido, pese a conocer el hecho del nacimiento, desconociera su falta de paternidad biológica, el cómputo del plazo de un año comenzaría a contar desde que tuviera tal conocimiento.

Asimismo, si el marido falleciese antes de un año desde la inscripción, podrían impugnar la paternidad los herederos por el tiempo que faltase para completar el plazo.

Padre tumbado en la alfombra abrazando a su hijo pequeño.

Por lo que respecta a la maternidad, la madre podrá ejercitar la acción de impugnación de su maternidad justificando la suposición del parto o no ser cierta la identidad del hijo.

Acción de impugnación por el hijo

En el caso de la acción de impugnación por el hijo, la ley distingue según exista o no posesión de estado, que es la apariencia de que entre el presunto hijo y el presunto padre o madre existe una relación filial.

Si existe posesión de estado, el hijo podrá impugnar la paternidad en el plazo de un año desde la inscripción en el Registro Civil, con los siguientes supuestos:

  • Si es menor de edad, el año contará desde que alcance la mayoría de edad.
  • Si el hijo tuviera la capacidad limitada judicialmente, desde que recobre la capacidad suficiente.
  • Si es mayor de edad y desconoce la falta de paternidad biológica, el plazo contará desde que tenga conocimiento.
  • Si es menor o tiene la capacidad modificada judicialmente, la madre con patria potestad, el representante legal o el Ministerio Fiscal podrán ejercitar la acción en el mismo plazo.

Si falta la posesión de estado, el hijo podrá ejercitar la acción en cualquier momento.

Con respecto a la impugnación de la filiación no matrimonial, también en este caso distingue la ley según exista o no posesión de estado:

  • Si existe posesión de estado, la acción de impugnación de paternidad caducará a los 4 años desde que el hijo, inscrita la filiación, goce de posesión de estado. La acción podrá ser ejercitada por el hijo o el que aparece como progenitor.
  • Si falta posesión de estado, la paternidad o maternidad no matrimonial podrá ser impugnada por quienes resulten perjudicados.

Impugnación de filiación por reconocimiento de complacencia

Éste es el último supuesto contemplado. El reconocimiento de complacencia consiste en reconocer a un menor como hijo aun a sabiendas de que no es el padre biológico.

Aquí los plazos son:

  • Filiación matrimonial: si el reconocimiento se ha producido antes o después del matrimonio, el plazo será de un año desde la inscripción en el Registro Civil.
  • Filiación no matrimonial: si el que reconoce por complacencia y la madre del reconocido no contraen matrimonio y ha existido posesión de estado, el plazo será de 4 años desde la inscripción.

CheckLA PRUEBA BIOLÓGICA DE PATERNIDAD

En ningún caso se admitirá la demanda sobre reconocimiento o impugnación de la filiación si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funde. Así pues, la demanda deberá ir acompañada de fotografías, testigos, cartas, etc. que puedan acreditar la existencia de relaciones sentimentales entre la madre y el supuesto padre en la época de la concepción.

Hoy en día ese reconocimiento suele realizarse por medio de la prueba del ADN, también conocida como prueba criminológica. La prueba de ADN también se podrá realizar en familiares de segundo o tercer grado.

Importante: la negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y las pruebas no se hayan obtenido por medios ilícitos.

Check¿QUÉ DERECHOS CONLLEVA EL RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD?

Cuando se reconozca la filiación, el hijo o su representante legal tendrá reconocido todos los derechos que como tal le corresponden, como son los derechos hereditarios, la pensión de alimentos, etc., que además se podrán requerir desde la fecha de interposición de la demanda, ya que tiene carácter retroactivo.

En Reclamatodo somos especialistas en demandas de reconocimiento e impugnación de paternidad, y te ofrecemos asesoramiento gratuito sobre la viabilidad de tu reclamación y todos los pasos a seguir. Reclamamos por ti.