Reclamar la cláusula suelo tras la reciente sentencia del TJUE

Probablemente hayas oído hablar de la cláusula suelo, pero tal vez no sepas lo que es. Después de todo, no es tan fácil entender sobre préstamos hipotecarios. De hecho, muchas personas firman una hipoteca sin comprender bien todas las condiciones estipuladas. Si firmaste una hipoteca antes de 2013, es probable que seas uno de los muchos afectados por esta cláusula abusiva y estés en tu derecho de reclamar.

¿QUÉ ES LA CLÁUSULA SUELO?

La cláusula suelo de una hipoteca es una cláusula contractual que fija un límite mínimo al interés que se aplicará en la cuota mensual de un préstamo hipotecario, esto es, aunque el tipo de interés baje, el consumidor no podrá beneficiarse de esa reducción en sus cuotas.

Antes y durante la crisis, muchas de las hipotecas variables que se concedían tenían esta cláusula suelo, cuyo valor rara vez bajaba del 3%. En consecuencia, cuando el Euríbor (principal índice de referencia del mercado) empezó a caer, a muchos hipotecados se les aplicó un tipo mínimo que les hacía pagar más dinero del que hubieran abonado si no existiera dicho tope.

Además, muchas de las cláusulas suelo fueron aplicadas con falta de transparencia por parte de los bancos, sin explicar a los clientes cuáles eran las consecuencias de tener una cláusula suelo en la hipoteca.

En España, las cláusulas suelo son ilegales y se consideran cláusulas abusivas y nulas, cuando no han sido ofrecidas con la suficiente transparencia por la entidad bancaria.

IMPLICACIONES DE LA SENTENCIA DEL TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha enmendado la plana al Tribunal Supremo y a la banca al admitir que los afectados puedan pedir la devolución del dinero pagado de más por las cláusulas suelo sin restricción temporal, incluso aunque ya se hubiera juzgado esa reclamación.

En virtud de esta resolución, que se hizo pública el 17 de mayo, los tribunales nacionales que diriman un caso de cláusulas abusivas pueden examinar de oficio si hay una infracción, y decretar así la restitución íntegra de las cantidades abonadas indebidamente por esas cláusulas en una hipoteca, aunque el consumidor afectado no haya presentado un recurso.

En mayo de 2013, una sentencia del Tribunal Supremo declaró nulo por considerar abusivo el interés mínimo fijado en la cláusula suelo con falta de transparencia.

Posteriormente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó en 2016 que las entidades bancarias debían devolver la totalidad de las cantidades pagadas de más por los consumidores a partir de la fecha en que se declaró la nulidad y no solo a partir de mayo de 2013, como había fijado el Supremo.

Desde la sentencia del Supremo de 2013, los bancos dejaron de incluir cláusulas suelo en sus hipotecas variables. Además, desde el 16 de julio de 2019, fecha en la que entró en vigor la Ley Reguladora de Contratos de Crédito Inmobiliario, todas las hipotecas tienen, por defecto, un interés mínimo del 0%.

La sentencia del TJUE aplica el derecho del ciudadano a poder reclamar las cantidades cobradas por la cláusula suelo, aunque exista una sentencia o resolución judicial que sólo se refiera a las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias desde mayo de 2013.

Esta sentencia es, por lo tanto, una bofetada en toda regla a la sentencia del Supremo de 2013, y será un punto de referencia para el futuro, pues deja claro que no puede prevalecer el enriquecimiento ilícito de un banco frente al derecho del consumidor, aunque sea cosa juzgada. El siguiente paso será que el Supremo aplique está jurisprudencia del TJUE.

CÓMO RECLAMAR LA CLÁUSULA SUELO

La vía judicial consiste en denunciar al banco ante el juzgado especializado en cláusulas abusivas de nuestra provincia (o a uno ordinario, si pedimos la hipoteca como persona jurídica), unos tribunales que se crearon en mayo de 2017 para resolver casos relacionados con la cláusula suelo.

Para poder reclamar hay que tener la condición legal de consumidor, y además tiene que haber existido falta de transparencia en la aplicación del suelo, hecho que convierte la cláusula en abusiva. Por lo tanto, tiene que darse alguno de los siguientes supuestos:

  • Que el interés mínimo se incluyera sin informar al cliente sobre su efecto.
  • Que la cláusula no figurara en la oferta vinculante pero sí en el contrato final.
  • Que existiera una diferencia desproporcionada entre el suelo y el techo hipotecario.

El plazo para reclamar es motivo de discusión entre juristas: unos defienden que tenemos derecho a recuperar el dinero con independencia del año en el que firmamos la hipoteca, mientras que otros consideran que el plazo prescribe 4 años después de que se cancele el préstamo.

Si sospechas que la hipoteca que firmaste pueda estar afectada por una cláusula suelo, es recomendable que consultes con un abogado especialista en reclamaciones bancarias para que analice tu caso. En Reclamatodo somos expertos luchando y ganando juicios contra los abusos de los bancos. Ponte en contacto con nosotros y estudiaremos la viabilidad de tu caso sin coste alguno.

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