Cuáles son las novedades de la Nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial

La Ley 18/2021, de 20 de diciembre, modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.

Su propósito fundamental es reducir la siniestralidad circulatoria, alineándose con la Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020, que se fija la meta de bajar de la tasa de 37 personas fallecidas por millón de habitantes, objetivo que debe alcanzarse al finalizar la presente década.

En lo peor de la pandemia, al haber menos desplazamientos, se redujo en un 6% el número de fallecidos en las carreteras españolas, pero este dato sufrió un repunte de un 26% al finalizar el confinamiento.

El objeto de la reforma se centra principalmente en la revisión de las infracciones que detraen puntos, el reconocimiento que tiene para la Seguridad Vial la superación de cursos de conducción segura y eficiente y el tratamiento actualizado de la conducción profesional.

La modificación legal busca combinar la presión punitiva sobre los conductores con medidas que favorezcan el cambio de comportamiento y que recompensen a quienes se adapten e interioricen una conducción que minimice los riesgos en la carretera.

UNA LEY QUE APUESTA POR EL FUTURO

Se trata de una Ley que apuesta por el futuro y que refleja los cambios que se están produciendo en cuanto a movilidad, incorporando los vehículos de movilidad personal y proporcionando mayor seguridad a los usuarios de las bicicletas.

Esta nueva Ley de Tráfico también es novedosa en tanto en cuanto incorpora la política de medioambiente, obligando a los usuarios de la vía a protegerlo y con referencias expresas a episodios de alta contaminación y a zonas de bajas emisiones. Asimismo, establece por primera vez la regulación del vehículo autónomo con el fin de dotarle de un marco jurídico.

Además, incide sobre los elementos esenciales de la seguridad vial como las distracciones, la velocidad, el alcohol y no usar el cinturón de seguridad. Con esta nueva Ley se eleva el número de puntos a detraer en determinados preceptos, sin aumentar la cuantía económica. Por ejemplo, se agrava la pérdida de puntos en infracciones consistentes en la utilización del teléfono móvil sujetándolo con la mano, así como por la falta de uso o uso incorrecto del casco de protección, del cinturón de seguridad y de los sistemas de sujeción infantil.

PRINCIPALES NOVEDADES DE LA LEY

Seguridad Vial y conducción

  • En carreteras convencionales, los conductores de turismos y motocicletas ya no podrán superar en 20km/h la velocidad máxima permitida para adelantar a otros vehículos.
  • No usar el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil y demás elementos de protección o no hacerlo de forma adecuada, acarreará una pérdida de 4 puntos.
  • Si conduces sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil, puedes perder 6 puntos.
  • Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes conlleva la pérdida de 6 puntos.
  • Para adelantar a una bicicleta o a un ciclomotor, deberás hacerlo ocupando completamente el carril contiguo en vías de 2 o más carriles por sentido. En vías de un solo carril, tendrás que mantener la separación mínima lateral de 1,5 metros o perderás 6 puntos.
  • Los peatones tienen preferencia de paso sobre los vehículos en los pasos para peatones, en las aceras y en las zonas peatonales.
  • Alcoholímetro antiarranque (Alcoholock) será obligatorio para los vehículos de transporte de viajeros por carretera que se matriculen a partir del 6 de julio de 2022.

Respeto a las normas, señales y a la autoridad

  • Está prohibido parar o estacionar tu vehículo en el carril bici o en vías ciclistas.
  • Es obligatorio respetar las restricciones de circulación que responden a los protocolos activos ante episodios de contaminación y de zonas de baja emisión ZBE.
  • Interferencia en el sistema de vigilancia y control.
  • Llevar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos está prohibido, estén conectados o no. Hacerlo supone la pérdida de 3 puntos.

Permiso de conducir y saldo de puntos

  • Con independencia de las infracciones que se hubieran cometido, el plazo para recuperar el saldo inicial de puntos es de 2 años si no se cometen infracciones que conlleven la pérdida de puntos.
  • Ya no es necesario llevar físicamente tu permiso de conducir. Gracias a la App miDGT podrás acreditar que tienes autorización para conducir.
  • Ahora, cuando te presentas a una prueba para la obtención o recuperación del permiso de conducir u otro trámite administrativo para conducir, no puedes utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente. También se considera infracción muy grave colaborar o asistir a otra persona para ese fin. En caso de hacerlo, el aspirante no podrá presentarse a las pruebas para la obtención o recuperación del permiso en el plazo de 6 meses.

Motos

  • Si tienes una moto o un ciclomotor, puedes utilizar dispositivos inalámbricos certificados u homologados en tu casco de protección para fines de comunicación o navegación.
  • No usar el casco, o no hacerlo de forma adecuada, te hará perder 4 puntos.

VMP

  • Si eres menor de edad y conduces, tu tasa de alcohol es 0,0.
  • Los vehículos de movilidad personal tienen prohibido circular por autopistas y autovías.

Bicicletas

  • Los vehículos que necesiten adelantar a una bicicleta o a un ciclomotor, tendrán que hacerlo ocupando completamente el carril contiguo si la vía tiene 2 o más carriles por sentido. Y si la vía tiene un carril, mantener la separación mínima de 1,5 metros.
  • Si eres menor de edad y conduces, tu tasa de alcohol es 0,0.
  • Está prohibido parar o estacionar en el carril bici o en vías ciclistas. Su incumplimiento se considera una infracción grave.

INFRACCIONES QUE ACARREAN PÉRDIDA DE PUNTOS

  1. Conducir con exceso de alcohol (valores miligramo/litro aire espirado):
  • Superior a 0,50 mg/l (0,30 mg/l, profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años): 6 puntos.
  • Superiores a 0,25 hasta 0,50 mg/l (0,15 hasta 0,30 mg/l profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años): 4 puntos.
  1. Conducir con presencia de drogas en el organismo: 6 puntos.
  2. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo: 6 puntos.
  3. Conducir de forma temeraria, en sentido contrario o participar en carreras ilegales: 6 puntos.
  4. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros u otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico: 6 puntos.
  5. Exceder en más del 50% los tiempos de conducción minorara en más del 50% los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre: 6 puntos.
  6. Alterar el normal uso del tacógrafo o del limitador de velocidad: 6 puntos.
  7. Conducir sin la clase de permiso o la licencia necesarios: 4 puntos.
  8. No respetar la prioridad de paso las señales de stop y ceda el paso y los semáforos en rojo: 4 puntos.
  9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes u obstaculizar la circulación: 4 puntos.
  10. Realizar adelantamientos indebidos: 4 puntos.
  11. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas: 4 puntos.
  12. Efectuar un cambio de sentido en zonas prohibidas: 3 puntos.
  13. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías: 4 puntos.
  14. No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación: 4 puntos.
  15. No respetar la distancia de seguridad: 4 puntos.
  16. Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil, programando el navegador, usando auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención: 3 puntos.
  17. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección: 3 puntos.
  18. Conducir con el permiso suspendido o teniendo prohibido el uso de ese vehículo: 4 puntos.
  19. Conducir vehículos utilizando mecanismos de detección de radares o cinemómetros: 3 puntos.

Si has sido sancionado por una infracción de tráfico y quieres recurrir la multa, en Reclamatodo contamos con abogados expertos en la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y podemos estudiar tu caso y recurrir y anular multas de tráfico de la DGT o de cualquier organismo y recuperar puntos del carnet.

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