¿Las empleadas de hogar tienen derecho a paro?

Hasta la fecha, las empleadas del hogar que estaban dadas de alta en la Seguridad Social no tenían derecho a cobrar el paro. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que España contraviene la normativa comunitaria al excluir a las trabajadoras del hogar del derecho a la prestación por desempleo y abocarlas a una situación de desamparo social

Hasta ahora se contemplaba en España un régimen especial de cotización para el colectivo que no les permitía acceder al paro.

Ha sido una empleada doméstica, a quien la Tesorería General de la Seguridad Social denegó su solicitud de cotizar para recibir el paro en 2019, la que presentó una denuncia ante el juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Vigo y llevó su situación ante Europa porque en España no podían cotizar por desempleo.

El Alto Tribunal ha observado una clara discriminación por razón de sexo, porque el 95% de estas empleadas son mujeres. Así lo recoge la sentencia de 24 de febrero de 2022:

El Tribunal de Justicia declara que la directiva sobre igualdad en materia de Seguridad Social se opone a una disposición nacional que excluye las prestaciones por desempleo de las prestaciones de Seguridad Social concedidas a los empleados de hogar por un régimen legal de Seguridad Social, en la medida en que dicha disposición sitúe a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores y no esté justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo.

Este fallo pronunciado por el tribunal europeo tiene carácter vinculante para nuestro país. Y es que los países de la UE deben respetar el principio de no discriminación por razón de sexo.

Según los últimos datos correspondientes a enero, se calcula que en España 378.805 personas cotizan en el régimen especial de empleados de hogar, la gran mayoría mujeres.

Los afiliados a este sistema especial (aprobado en 2011 y puesto en marcha en 2012) no cotizan por desempleo, ni para el Fogasa (fondo de garantía salarial) ni por formación profesional, por lo que tampoco tienen derecho a beneficiarse de estas contingencias.

Además, las empleadas del hogar han sido uno de los colectivos más golpeados por la pandemia, ya que, a pesar de estar dados de alta en la Seguridad Social, no disfrutaban de las mismas protecciones que el resto de trabajadores.

¿PUEDO RECLAMAR EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO CON CARÁCTER RETROACTIVO?

Esta sentencia pionera tiene que tener consecuencias inmediatas.

Por una parte, el Gobierno tendrá que legislar y regularizar las cotizaciones por desempleo del colectivo (el convenio para reconocer el paro a las empleadas del hogar está en trámite de ratificación), y, por otra parte, abrirá la puerta a un aluvión de demandas de empleadas del hogar y de ex trabajadoras que han sido despedidas y que quieran exigir también acceder a la prestación por desempleo por los años que han estado ejerciendo.

Es una incógnita cómo reaccionará el Gobierno ante esta sentencia. Si bien en este momento se antoja complicado que el SEPE conceda el derecho a paro en los casos en los que los trabajadores lo reclamen, en un futuro próximo esta demanda podría ser viable. En todo caso, habrá que esperar a ver qué dicta el juez de Vigo que solicitó la cuestión prejudicial y que ahora se tiene que pronunciar.

Por lo tanto, si trabajaste y cotizaste como empleada doméstica y puede que te surja la posibilidad de reclamar el paro con carácter retroactivo, no deberías perder de vista este asunto, porque muy pronto puede ser una realidad, así que te animamos a que te pongas en contacto con nosotros, y nuestro Departamento Legal estudiará tu caso.

Compartir en redes