¿Se puede llegar a un acuerdo de pago en un monitorio?

Un juicio monitorio es un proceso judicial cuyo objetivo es agilizar el pago de deudas. Es un procedimiento al que se pueden acoger tanto empresas como autónomos y particulares, y está legalmente regulado para que sea relativamente sencillo y rápido.

Por esa razón, se utiliza a menudo por las comunidades de propietarios para reclamar las cuotas debidas por los vecinos morosos, pero también se viene usando de forma masiva por bancos, fondos buitre o empresas compradoras de deuda.

A través de este procedimiento se pueden reclamar créditos, préstamos, facturas, cuotas de comunidad de propietarios, cuotas de alquiler, etc.

Para poder reclamar una deuda en un juicio monitorio, ésta debe ser líquida, vencida y exigible, sin tener en cuenta el importe de la misma. Asimismo, para poder iniciar el procedimiento es necesario acreditar debidamente que existe tal deuda, lo que se conoce como principio de prueba.

La jurisprudencia suele admitir cualquier documento (facturas, albaranes, certificaciones de impago de comunidades de propietarios, etc.) que acredite una relación entre las partes y determine el origen de la deuda y la causa de la reclamación.

CÓMO FUNCIONA UN JUICIO MONITORIO

En primer lugar, la entidad o persona que reclama el dinero pone una petición en el juzgado por la que reclama las deudas de forma judicial.

Cuando el juzgado ha admitido la petición, el deudor dispondrá de 20 días hábiles para pagar, no pagar u oponerse a la petición.

Si no paga ni se opone, estará reconociendo la deuda, con lo que el juzgado dará por terminado el proceso y lo comunicará al acreedor. En tal caso, el acreedor iniciará la ejecución forzosa de sus bienes, embargando lo que se estipule para cobrarse la deuda.

Cuando la deuda sea inferior a 6.000 €, la reclamación se realizará mediante un juicio verbal, y cuando sea superior a dicha cantidad, corresponderá al juicio ordinario.

Aunque la asistencia de abogado y procurador no es obligatoria cuando la deuda es inferior a 2000 €, desde Reclamatodo te recomendamos contar desde el primer momento con los servicios de un abogado experto en deudas. En numerosas ocasiones las deudas están prescritas, mal calculadas, total o parcialmente pagadas o responden a contratos con cláusulas abusivas, todos ellos motivos suficientes para oponerse.

¿SE PUEDE LLEGAR A UN ACUERDO UNA VEZ INICIADO EL JUICIO MONITORIO?

Aunque no sería propiamente un acuerdo extrajudicial de pagos en los términos establecidos por la normativa concursal, en cualquier momento o fase del proceso se puede llegar a un acuerdo para fraccionar los pagos o abonar la deuda de forma beneficiosa para ambas partes de cara a salir del juicio monitorio.

De esta manera, se puede solicitar la suspensión del juicio monitorio para pasar a un procedimiento de negociación extrajudicial, para lo que es esencial que ambas partes demuestren su voluntad de llegar a un acuerdo.

Además, la parte demandada debe reconocer la deuda y manifestar su intención de abonarla con flexibilidad a la parte que se la reclama.

Tras salir del juicio monitorio, la parte condenada al pago tendrá que abonar la deuda y muy probablemente las costas judiciales y los gastos derivados del proceso, si los hubiera.

Ahora bien, ¿qué pasa si después de un juicio monitorio te encuentras con que no puedes pagar? Aún tendrías la opción de acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad y cancelar tus deudas. Deja que nuestros abogados estudien tu caso para determinar si cumples los requisitos, y de ser así, procederemos a exonerar tus deudas y devolverte la solvencia económica.

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