Cuándo prescribe una deuda reclamada judicialmente

A nadie le apetece tener deudas, y lo ideal es pagar lo que uno debe, pero en la vida muchas veces se dan circunstancias en las que, por falta de liquidez o de activos financieros, esto no es posible.

Si eres deudor, tu acreedor puede reclamarte el pago por vía judicial o extrajudicial, pero conviene tener en cuenta que las deudas tienen una fecha de expiración. El Código Civil y otras leyes establecen los períodos de prescripción para cada tipo de deuda.

En la práctica nadie nos puede reclamar una deuda una vez alcanzada la fecha de prescripción.

¿CUÁNDO PRESCRIBE CADA TIPO DE DEUDA?

Las deudas pueden prescribir entre los 3 y los 15 años, dependiendo de su naturaleza, a contar desde la fecha en el que su pago debió efectuarse. No obstante, cualquier acción encaminada al cobro interrumpe el cómputo.

La prescripción de deudas está regulada por el Código Civil. Las acciones personales que no tengan señalado un plazo específico, prescriben a los 5 años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación, en virtud de lo establecido en el artículo 1964.2 del Código Civil.

Los plazos de prescripción generales son los siguientes:

  • Deudas hipotecarias. Según los artículos 128 de la Ley Hipotecaria y 1964 del Código Civil, la acción hipotecaria prescribe a los 20 años contados a partir de que pueda ser ejercitada. Sin embargo, este tipo de prescripción de deuda es bastante improbable ya que, en caso de impago, el banco embargará primero la vivienda y luego la sacará a subasta. Es la manera que tienen las entidades bancarias para ejercer sus derechos de forma legal.
  • Deudas de tarjetas de crédito y alquileres: prescriben a los 5 años. Las deudas municipales más habituales son el Impuesto de Circulación o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). También es muy infrecuente que el acreedor, ayuntamiento o arrendador no las reclame.
  • Deudas con la Seguridad Social y Hacienda. El plazo común, según la Ley General Tributaria, es de 4 años, y lo mismo para las deudas de la Seguridad Social. Pero es muy improbable que la Agencia Tributaria o la Seguridad Social permitan que dicha deuda venza. Lo normal es que en un plazo corto de tiempo el deudor reciba una notificación de Hacienda reclamando el pago o le cargue la cantidad directamente en su cuenta corriente.
  • Deudas comerciales. Las deudas comerciales documentadas con letras de cambio, pagarés u otros instrumentos tienen un plazo de prescripción de 3 años.
  • Prescripción de deudas específicas. Hay un plazo de prescripción de 3 años para ciertas deudas mencionadas en el artículo 1967 del Código Civil: honorarios, derechos, gastos y desembolsos, lo que incluye jueces, abogados, funcionarios registrales, notarios, peritos y otros profesionales en el desempeño de sus cargos. En este apartado también se incluyen los servicios a farmacéuticos por los medicamentos que suministran, los jornales, suministros y gastos concernientes a los jornaleros, así como comida y habitación.
  • En cuanto a las multas, el plazo de prescripción para las infracciones leves es de tres meses, y para las graves y muy graves el plazo será de 6 meses.

¿CUÁNDO SE INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN?

La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

Por lo tanto, la prescripción se verá interrumpida en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Por demanda judicial.
  • Por la presentación de una demanda de conciliación.
  • Por una reclamación extrajudicial o cualquier acto que implique el reclamo de la deuda por parte del acreedor.
  • Por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por parte del deudor.

Entonces, ¿puede prescribir una deuda reclamada judicialmente?

No es posible la prescripción de una deuda durante el proceso judicial, ya que desde el momento en que se inicia el proceso de reclamación de la misma, el plazo queda interrumpido.

En el caso de que la deuda reclamada judicialmente haya obtenido una sentencia y se exija un nuevo pago o cumplimiento, éste contará con nuevas fechas de prescripción establecidas por el juez.

¿QUÉ PUEDO HACER SI NO PUEDO SALDAR UNA DEUDA?

Si tienes una deuda, lo mejor sería intentar liquidarla, pero si no cuentas con la capacidad económica suficiente, podrías acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad. Se trata de un mecanismo de ayuda para personas físicas y jurídicas insolventes que, a causa de su delicada situación económica, no pueden hacer frente los pagos de estas deudas, y mediante el cual se permite solicitar su exoneración total o parcial.

En Reclamatodo estamos especializados en cancelar deudas a particulares, familias y autónomos. Contamos con una dilatada experiencia en negociar las deudas con el acreedor y obtener una reducción favorable de la misma. Podemos obtener una exoneración judicial de hasta el 100% de las deudas, también de deudas públicas, con la Seguridad Social y Hacienda.

No dejes que las deudas te asfixien. Déjanos reclamar por ti y te libraremos de esa carga para que puedas comenzar una nueva vida.

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