RECLAMAR INDEMNIZACIÓN POR EL CÁRTEL DE COCHES
RECLAMAR INDEMNIZACIÓN POR EL CÁRTEL DE COCHES
No tienes que pagar nada*
(*Ver condiciones)
Recupera hasta el 10% y 15% del precio de compra de tu vehículo.
Indemnizaciones de más de 2.000 €.
¿Compraste un vehículo entre 2006 y 2013? Entonces tal vez puedas reclamar entre 2.000 y 3.000 euros por los sobrecostes generados por el pacto anticompetencia detectado en 2015.
Los tribunales han dado la razón a los consumidores, que podrán recuperar una parte del dinero invertido en la compra de su automóvil, que rondará entre el 10% y el 15% del precio de adquisición del vehículo.
El plazo de prescripción es de un año (ampliable a 5, según el caso) previsto en el artículo 1968 del Código Civil y, además, ya ha comenzado a contar a raíz de las últimas sentencias del Tribunal Supremo. Por lo tanto, deberás darte prisa para no perder la oportunidad de reclamar tu indemnización.
¿QUÉ ES EL CÁRTEL DE COCHES?
En 2013, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) concluyó que hasta 23 marcas de coches (algunas ya no operan en territorio nacional) habían constituido un cártel para intercambiar información confidencial y beneficiarse de manera ilícita con el control del mercado en el sector de la automoción.
Este cártel, formado por los principales fabricantes de automóviles, actuó durante 7 años como un grupo autodenominado "El Club de las Marcas", realizando intercambios estratégicos y comerciales.
El hecho de que el conjunto de marcas implicadas alcanzara un máximo del 91% de la cuota de mercado provocó una situación monopolística y de competencia desleal en el que este conglomerado de empresas tenía absoluto control sobre la fijación de precios.
Al disponer de información clasificada sobre la proyección estratégica de sus competidores, así como sus márgenes de beneficio, permitió a estas marcas intensificar su fuerza negociadora frente al 9% restante, incapaz de luchar en condiciones justas. En consecuencia, la falta de precios y ofertas competitivas desestabilizó el mercado, perjudicando al cliente.
El carácter ilegal y oportunista de este cártel ha causado miles de damnificados tan sólo en España. Por lo tanto, las transacciones comerciales ocurridas entre consumidores y empresas durante el período de actividad del cártel son susceptibles de ser analizadas para determinar si durante ellas hubo una fijación de sobrecostes que perjudicase negativamente el mecanismo entre el mercado y el consumidor.
En 2015 la CNMC les impuso una serie de multas por ir en contra de la competencia. Recientemente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado dichas multas, después de que la Audiencia Nacional desestimara todos los recursos que las marcas habían interpuesto contra las sanciones de la CNMC.
El cártel de fabricantes de automóviles denunciado está compuesto tanto por concesionarios, como por distribuidores comerciales y los propios fabricantes. Así pues, un alto porcentaje de los consumidores finales o clientes que han hecho uso de ellos es susceptible de estar afectado.
Se calcula que podrían estar afectados más de 10 millones de clientes que compraron sus vehículos entre febrero de 2006 y 2013, que ahora pueden reclamar la indemnización por lo pagado de más.
¿QUÉ MARCAS ESTÁN AFECTADAS POR EL CÁRTEL DE COCHES?
El cártel de coches operó desde inicios de 2006 hasta mediados de 2013. La sentencia de la CNMC identifica a más de una veintena de marcas de fabricantes de automóviles, y con independencia del período de actividad en el que participaran en el cártel, todas son susceptibles de ser demandadas.
Las marcas que componen el cártel de coches son:



























*Mazda también fue investigada, pero quedó absuelta.
¿CÓMO PUEDO SABER SI ESTOY AFECTADO POR EL CÁRTEL DE COCHES?
Podrá reclamar todo aquel que haya adquirido un vehículo en un concesionario o marca.
Lo primero que deberemos averiguar es si la empresa o concesionario donde compramos dicho vehículo se encuentra en el listado de entidades sancionadas por la CNMC.
Para poder reclamar por el cártel de coches, deberán cumplirse estos requisitos:
- Haber hecho uso de productos o servicios de automoción, independientemente de si ha sido mediante adquisición de vehículo o servicio de postventa entre 2006 y 2013.
- Haber acudido a uno de los fabricantes de automóviles, distribuidores comerciales o concesionarios sentenciados por la CNMC.
- Haber hecho uso de los servicios de renting o leasing entre el período de 2006 a 2013.
No es relevante la posesión actual del vehículo o la compra de segunda mano, mientras tengamos la documentación que acredite los hechos y que pueda ser utilizada para la elaboración del informe pericial.
Sin pruebas que evidencien la existencia de la transacción será imposible tramitar una reclamación de daños y perjuicios.
¿QUÉ CONCEPTOS SON RECLAMABLES?
Cualquier transacción económica efectuada con cualquiera de los concesionarios de los fabricantes de automóviles que conformaban el cártel es susceptible de ser estudiada y reclamada:
- Compra directa.
- Segunda mano.
- Leasing o renting.
- Accesorios, piezas o servicios postventa.
¿A QUÉ INDEMNIZACIÓN PUEDO OPTAR?
La indemnización puede rondar el 10% o 15% del precio de compra del vehículo. Además, también solicitaremos los intereses legales, que pueden representar una cifra importante. La cantidad total dependerá de la fecha de compra, de la marca y del modelo de cada automóvil.
Los cálculos realizados estiman que los vehículos adquiridos durante este intervalo de tiempo fueron vendidos con un sobrecoste medio de entre 1.000 € y 2.000 euros, cantidad que se puede reclamar ahora. A ello habría que sumar lo que se derive de las prácticas abusivas en los métodos de postventa.
Si pagaste por tu coche 30.000 euros, podrías recibir 3.000 euros.
En última instancia, la indemnización dependerá del tipo de vehículo y de las particularidades propias del proceso de compra.
¿QUÉ NECESITO PARA RECLAMAR?
Para reclamar con plenas garantías de éxito necesitarás, en primer lugar, un abogado experto en reclamación de indemnizaciones que conozca toda la documentación necesaria y los plazos y prescripción de plazos para, en la medida de lo posible, agilizar los procedimientos relativos a la demanda judicial.
Documentación necesaria para reclamar por el cártel de vehículos
Además, se te requerirá el justificante de haber adquirido el vehículo durante el período de actuación del cártel o póliza suscrita con la entidad financiera en caso de leasing o contrato de renting.
Si no dispones de esto, también podría servir:
- Cualquier contrato de compraventa.
- Ficha técnica del vehículo.
- Permiso de circulación.
- Movimiento del banco o contabilidad.
- Cualquier otra documentación que sea probatoria.
- En tráfico podrán darte un documento donde se indique que has sido titular de un vehículo de tales características.
Condiciones
En Reclamatodo sólo utilizaremos el perito en la vía judicial en caso de que finalmente sea necesario acudir a esa vía. Nuestra intención es ahorrarte todos los costes posibles, incluidos los de perito.
De este modo, la reclamación te puede salir GRATIS. Si acudimos a juicio, en caso de obtener una resolución favorable, nosotros nos llevaremos las posibles costas del procedimiento y tú te quedarás con el total del importe recuperado*
Déjanos tus datos y te informaremos de si estás afectado por el cártel de coches. Sólo tienes que aportar la documentación y nosotros nos encargaremos del resto: reclamación prejudicial y judicial hasta el final.
*Mínimo de 500 euros en todos los casos.
PREGUNTAS FRECUENTES
No, el coche lo tienes que haber comprado directamente al fabricante o a su concesionario.